El spam

La normativa vigente y pautas a seguir para la realización de comunicaciones comerciales a través del correo electrónico acordes con la ley y sin incluir en prácticas consideradas como spam.

Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la Ley 34/2002 o LSSI, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.

Así mismo, será de aplicación la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.

Según la Ley 34/2002 o LSSI:
Según el artículo 20 de la Ley 34/2002 o LSSI, las comunicaciones a enviar deben de incluir ciertas informaciones y cumplir los requisitos expuestos a continuación:

Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresen de forma clara e inequívoca.

Cuando está prohibido el realizar el envío de comunicaciones a través del correo electrónico.
Según el artículo 21 de la Ley 34/2002 o LSSI, queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

En caso de que los destinatarios hayan mantenido relaciones comerciales con el emisor, el envío de comunicaciones a través del correo electrónico sí está autorizado, siempre que estos se refieran a productos o servicios ofrecidos por el emisor y que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación.

Es por ello que podrá realizar envíos de comunicación a través del correo electrónico a sus clientes, tanto a los actuales como a los que tuvieron relaciones comerciales con usted en el pasado, siempre y cuando respete las condiciones sobre los mensajes o comunicaciones a enviar y los derechos de los destinatarios que se explican en el apartado cuarto de este documento.

Derechos de los destinatarios.
Según el artículo 22 de la Ley 34/2002 o LSSI los derechos de los destinatarios de las comunicaciones comerciales a través del correo electrónico son los siguientes:

Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.

Para ello existen varios procedimientos:

Doble Opt-in: Sistema de registro por el que el usuario acepta y confirma su consentimiento expreso de forma expresa e inequívoca (generalmente a través de una validación a través del correo electrónico), aunque siempre revocable, de recibir comunicaciones a través de su correo electrónico.

Opt-in notificado: Sistema de registro por el que el usuario se suscribe por el sistema Opt-in e inmediatamente después recibe un mensaje dándole la opción de darse de baja. Si el usuario abre el mensaje pero no se da de baja sino que continua suscrito, es un Opt-in notificado.

Opt-in: (Autorización) Se da cuando un usuario da permiso expreso e inequívoco a una empresa para que utilice su correo electrónico con el fin de recibir información comercial, aunque no confirme la suscripción desde su propia cuenta de mail (como generalmente en el doble Opt-in).

Además la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre establece la exigencia de que cuando se proceda a la captación de datos personales, como la dirección de correo electrónico, se deberá notificar la existencia del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos. (http://www.agpd.es).

El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

Este documento es a título informativo, en ningún caso se debe considerar esta información como un asesoramiento jurídico.